Para los Aportantes

Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicio de transporte, ductos de uso propio y ductos principales, dentro de los 10 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. También deberán remitir al Administrador la comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-03.

Por otro lado, el recargo pagado por los generadores eléctricos es compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica, y es administrado y regulado por el OSINERGMIN, según lo que dispone el D.S. N° 021-2012-EM

El numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29852, modificada por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, dispone que el recargo equivale a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM.

SERVICIOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL FISE